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Los niños y las niñas ¡tenemos derechos!
Olga Liliana Suárez Díaz
Fonoaudióloga – Esp. en Comunicación Organizacional – Puericultora / Enero 20 de 2019
¿Cuáles necesidades básicas deben satisfacerse para que los niños y las niñas crezcan sanos, felices y desarrollen su pleno potencial?
Si pensaste en amor, cuidados, alimento, techo, educación, salud, protección, entre otros, acabas de referirte a algunos de sus derechos.
¿Pensaste en otros aspectos, como no ser discriminados, no ser excluidos, participar, ser escuchados, que las decisiones sobre temas que los afecten se tomen pensando en su beneficio?
Estos también son derechos muy importantes.
¿Qué son los derechos de los niños y las niñas?
Los derechos de los niños y las niñas son los derechos humanos de la niñez. Existen porque ellos necesitan una protección especial, diferente a la de los adultos, que contemple las condiciones mínimas necesarias para su desarrollo integral. A su vez los niños y las niñas tienen responsabilidades crecientes en función de su desarrollo, relacionadas con los mismos derechos.
¿De dónde surgieron los derechos de los niños y las niñas?
Los derechos surgieron de la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Qué es la Convención sobre de los Derechos del Niño – CDN?
Es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado el 20 de noviembre de 1989. Contiene 54 artículos, en los que reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Es decir reúne sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
Se complementa con tres protocolos facultativos, relativos a la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantiles, y la participación de los niños en los conflictos armados. El tercer protocolo aprobado en 2014, permite a los propios niños o adultos en su nombre, presentar quejas individuales ante el Comité de los derechos del niño.
La Convención fue elaborada durante 10 años, con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones. A la fecha, 196 países de los 197 que conforman la Organización de las Naciones Unidas –ONU- han ratificado la convención, lo que representa para estos países, el compromiso jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención. Colombia, la ratificó por medio de la ley número 12 de 1991.
¿Dónde se materializan los derechos de los niños y las niñas?
En los diferentes escenarios donde transcurre su vida, como la familia, el barrio, los espacios públicos, las instituciones públicas y privadas.
¿Quiénes son responsables de garantizar los derechos a los niños y las niñas?
La familia, la sociedad y el Estado.
¿A quiénes se aplican estos derechos?
A todas las personas menores de 18 años, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, raza, religión u origen social.
¿Cuáles son los principios rectores de los derechos de los niños y las niñas?
La Convención de los Derechos del Niño se fundamenta en tres principios que guían los derechos humanos. Los derechos son universales, es decir que conciernen a todos los niños; son indivisibles e interdependientes. En otras palabras, no hay primacía de un derecho sobre los demás por cuanto el cumplimiento de cada uno depende de la garantía efectiva del resto.
A estos principios se suman cuatro principios específicos de la La Convención de los Derechos del Niño: El principio por excelencia es el interés superior del niño es decir,su interés y su bienestar se deben considerar por encima de cualquier otro interés, el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia y el desarrollo y finalmente, el derecho a la libertad de expresión y a ser escuchado.
¿Qué podemos hacer como padres o cuidadores, por los derechos de los niños y las niñas?
- Tomar conciencia de la situación de violencia, maltrato y desprotección que viven los niños en el mundo y contribuir a la construcción de una sociedad más justa.
- Reconocernos en nuestro rol de protectores de los niños y las niñas, garantes del cumplimiento de los derechos en la familia, y en nuestro entorno inmediato.
- Conocer los derechos. Prevenir (detección temprana de situaciones que puedan afectar el ejercicio de los derechos) su inobservancia (incumplimiento, omisión o negación) su amenaza (situación de inminente peligro o de riesgo para su ejercicio) o vulneración (situación de daño, perjuicio o lesión que impide el ejercicio pleno de los derechos) y buscar su restablecimiento inmediato, en caso de ser vulnerados.
- Asumir una crianza y acompañamiento en el que se les ubique en el centro de las decisiones, en el pleno ejercicio de sus derechos.
- Reconocerlos como titulares de derechos, educarlos para su ejercicio responsable, la comprensión de sus responsabilidades relacionadas con sus derechos y empoderarlos para su exigibilidad.
- Formarlos para el auto cuidado, el respeto a sí mismos y a sus semejantes, así como promover el desarrollo de capacidades que mitiguen su exposición al riesgo y fortalezcan el ejercicio de ciudadanía.
- Consultarles e involucrarlos en las decisiones que los afectan, hacerlos partícipes de diagnósticos, implementación y evaluación de procesos a su favor, de manera acorde a su edad y desarrollo.
BIBLIOGRAFIA
Cillero M. (s.f.). El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Recuperado en: http://www.iin.oea.org
Organización Naciones Unidas. (2013). Observación general Nº 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. Convención sobre los derechos del niño. Convención sobre los derechos del niño.
Roger, C. (2013). Cuaderno 03. El enfoque de Protección Integral de los Derechos de la Primera Infancia en América Latina. Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina.
UNICEF. Convención sobre los Derechos del Niño. (2006). Unicef Comité Español.
Suárez, O. L. (2016). Tumaco Protector de la Niñez. Modelo de Protección en Contextos de Alto Riesgo. Save the Children. Colombia.
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